SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1343/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1343/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

1.

1.   En el memorial de fs. 48, presentado el 26 de octubre de 2001, la recurrente expresa que por la documental que adjunta se evidencia que su representada es la única propietaria del inmueble sito en calle Sajama Nº 200, Zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales y que cuenta con planos aprobados por la Alcaldía.

     Continúa señalando que en base al derecho propietario descrito la propietaria decidió refaccionar el inmueble contando para el efecto con la autorización de la Alcaldía así como con los planos aprobados, sin observación alguna. Sin embargo, cuando inició los trabajos Ricardo Alcon Albarracin, Freddy Alcon y Sra., propietarios del predio colindante, juntamente con la Alcaldía obstaculizaron la realización de trabajos, habiendo incluso dicho ente ordenado la paralización de obras.

     Que los hechos denunciados constituyen actos y omisiones ilegales que restringen el derecho a la propiedad de su representada por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se conmine a los recurridos a dejar de atentar contra sus derechos y garantías constitucionales.

1.   Que Lucinda Márquez Gonzales es propietaria de un inmueble sito en calle Sajama Nº 200, con una superficie de 181 m2., adquirido de su anterior propietario Alfonso Palomeque Blacut, derecho propietario inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la partida 01458620 de 29 de julio de 1998 (fs. 8-9).