SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1343/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1343/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

Considerando

Considerando: Que el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.

Que en el caso de autos, ante la iniciación de trabajos por parte la propietaria del inmueble en cuestión se formuló una denuncia por su colindante aduciendo que se estaban afectando sus paredes en la demolición  lo que derivó en un trámite técnico administrativo donde se dispuso la paralización de obra denunciada por la recurrente, encaminado a esclarecer aspectos técnicos que hacen a la división y partición de un bien, donde además la superficie del titulo de la recurrente no coincidía con los que constaban en la Alcaldía

Que el referido trámite ha concluido con la resolución Técnico Administrativa 033/2001 de 22 de octubre de 2001, contra la que la recurrente -una vez notificada con la misma- puede impugnar a través de los recursos que la Ley Nº 2028 franquea contra ese tipo de Resoluciones, no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.