SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1343/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1343/01-R

Fecha: 17-Dic-2001

3.

3.   La Resolución que sale de fs. 112 a 113 declara IMPROCEDENTE el Recurso con el argumento de que la recurrente no agotó los recursos o medios  de defensa que tiene a su alcance al estarse sustanciado un proceso técnico administrativo para dilucidar aspectos técnicos de competencia privativa de la Alcaldía, proceso dentro del cual está pendiente de notificarse a la recurrente la Resolución Técnico Administrativa.

3.   Que Lucinda Márquez en virtud de su derecho propietario y contando con plano aprobado por la Alcaldía inició trabajos en su inmueble; sin embargo, al constatarse que no contaba con autorización para el uso de vía, fue citada por el Fiscal de Obras habiendo al efecto presentado sus planos aprobados y su línea y nivel. Posteriormente el 19 de septiembre de 2001, Ricardo Alcón -su colindante- solicitó la paralización de obras al considerar que la recurrente estaba demoliendo paredes de su propiedad, solicitando la presentación de documentos. Correspondiendo la solución de ambos casos a la Unidad de Catastro, los antecedentes fueron remitidos a la misma (fs. 85).