SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1343/01-R
Fecha: 17-Dic-2001
a)
Por su parte, los recurridos presentaron el informe escrito que cursa de fs. 56 a 59 donde señalan: a) que el Gobierno Municipal en su labor fiscalizadora a través del Fiscal de obras detectó que la recurrente se encontraba demoliendo una construcción antigua ocupando vía pública. Por lo que se citó a ésta, quien presentó su línea y nivel, certificado catastral, no así su título de propiedad, tampoco autorización para uso de vía. Posteriormente su colindante de apellido Alcon pidió la paralización de obras, por cuanto la demolición había comprometido las paredes de su propiedad. Ante la inexistencia de la autorización y el conflicto de vecinos se ordenó la paralización de la obra; b) que efectuada la investigación por la Unidad Técnica del Gobierno Municipal se estableció una diferencia en la superficie del título de la recurrente y la superficie declarada a la Alcaldía, por lo que el responsable de la zona catastral recomendó notificar a los propietarios de bienes contiguos, quienes con intervención de la mencionada Unidad llegaron a la conclusión de que debían anularse los registros para solucionar el conflicto entre vecinos. Así mediante informes CIM-U-CAT 1113/2001 y 2660/2002-11-01, se concluye que el código 4-13-22 correspondiente al Señor Alcon se encontraba correctamente registrado, en cambio el correspondiente a la recurrente no guardaba relación con su título de propiedad, por lo que debía procederse a la anulación del registro desde la tarjeta de antecedentes 11440 (registro de catastro en base a la declaración jurada), c) que como consecuencia de lo detallado se ingresó a un proceso Técnico Administrativo previsto por el art. 136 y siguientes de la Ley Nº 2028, que debe dilucidar no el derecho propietario de las partes sino aspectos técnicos de registros mal elaborados en base a declaraciones juradas, proceso que no ha concluido y cuya Resolución Técnico Administrativa Nº 033/2001 está para notificarse a la recurrente, quien no obstante conocer la situación interpuso el Amparo, por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.