SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1344/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
2.
2. Que, por memorial de 27 de mayo de 2001, adjuntando toda la documentación que acredita su derecho propietario y el servicio público que presta su vehículo-minibús, el recurrente solicitó al Fiscal requiera la devolución de su vehículo (fs. 12); sin embargo, dicha autoridad sin pronunciarse al respecto, el 4 de septiembre de 2001 remitió su informe en conclusiones al Juez de Sentencia de Turno requiriendo la apertura del proceso penal aduanero y con relación a los instrumentos señaló “Se remiten obrados, mercadería y vehículo al tenor del Art. 264 de la Ley 1990 para su tratamiento de rigor” (fs. 24-26). Posteriormente aclaró que el conductor del minibús no tuvo ninguna participación (fs. 30).