SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1353/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
3.
3. La Resolución de 26 de octubre de 2001 (fs. 251 vta. a 253) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “no corresponde, en la especie, analizar cómo se comporta la Sociedad en la toma de sus decisiones internas de fijación de políticas económicas, sociales, administrativas, etc.”; 2) “no le corresponde al Tribunal de Amparo pronunciar resolución alguna sobre nulidad de documentos y actos internos de la Sociedad, debiendo quienes tengan interés legítimo, acudir ante las autoridades competentes”; 3) los funcionarios de I.A.B. S.A.M. que expidieron las órdenes de preaviso y de retiro, han actuado ejerciendo las facultades que les fueron conferidas por el Poder Nº 707 de 31 de julio del presente año, por lo que sus actos no pueden ser calificados como ilegales y faltos de competencia; 4) “la Resolución Administrativa de fs. 87-90, pronunciada por el SENAREC y que en su punto quinto dispone la estabilidad laboral, constituye una norma administrativa de menor jerarquía en relación a la Ley General del Trabajo y al D.S. Nº 21060, que son de preferente aplicación por mandato del art. 228 de la Constitución”; 5) “los recurrentes no han agotado la vía de la judicatura del trabajo que ellos mismos han abierto y por la que deben continuar en defensa de sus derechos.”
3) La Resolución Administrativa Nº 09982/2000 de 11 de mayo de 2000 suscrita por el Director Nacional del Servicio de Registro de Comercio (SENAREC), en su artículo cuarto declaró transitorio “al actual Directorio” de la empresa nombrado por la Junta General Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 1999, para los representantes de la serie “B”; en su artículo quinto dispone la estabilidad laboral de los empleados que formen parte de la empresa, hasta que se posesione el nuevo Directorio definitivo de la Sociedad y se transforme la nueva composición societaria (fs. 87 a 90).