SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1353/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
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En la especie, los recurrentes basan su Recurso en la supuesta falta de competencia de quienes suscribieron los memorandos de preaviso y prescindencia de servicios que les fueron entregadas al ser trabajadores de I.A.B. S.A.M., alegando que solamente fueron los Gerentes designados por los Directores de la Serie “B” quienes realizaron ese acto, cuando debería ser el Directorio en pleno que decida aquello, mencionando en forma expresa que tales actos serían nulos de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto.