SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1353/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
Los recurridos, en el informe escrito que sale a fs. 172 y 173, afirman lo que a continuación se anota: a) los demandantes debieron recurrir ante el Juez del Trabajo para efectuar su reclamo, pues el Amparo Constitucional, dado su carácter subsidiario no puede ser utilizado como sustitutivo de los medios que la Ley establece; b) los trabajadores recurrentes no gozan de ningún fuero especial, no han sido elegidos por voto popular y, por tanto, su relación con la empresa es de una dependencia pura y simple, tanto en el plano jurídico como en el económico, pudiendo romperse cuando lo determine el empleador, que queda obligado a pagar los beneficios sociales previstos por Ley; c) el art. 55 del D.S. Nº 21060 ha liberalizado la relación laboral, sometiéndola a la ley de la oferta y la demanda, facultando al empleador a concluir la relación cuando lo estime conveniente, debiendo cumplir con la cancelación de los beneficios que correspondan al trabajador, que es lo que se está haciendo en el caso de los actores; d) en la demanda se mezclan “de manera torpe y desordenada”, “asuntos de manejo interno de la empresa que nada tienen que ver con el presente caso”, que corresponden a otra vía y a otra jurisdicción; e) al haber vendido la totalidad de sus acciones en I.A.B. S.A.M., sin observar los recaudos previstos por el Estatuto, los recurrentes “han quebrantado el principio de confianza legítima en el comportamiento ajeno que constituye el fundamento de la seguridad jurídica y cuyo respeto debe observarse de buena fe”; f) de acuerdo con el art. 161 de la Constitución Política del Estado, la resolución de los conflictos entre patronos y trabajadores corresponde a los Juzgados del Trabajo; g) en ninguna norma constitucional se manifiesta que se puede obligar al empleador “la contratación o mantención” de un trabajador que ha quebrantado el principio de confianza legítima; h) al recibir la empresa, ésta contaba con mil quinientos trabajadores, por lo que se tuvo que racionalizar personal, puesto que cada gestión arrojaba pérdidas, razón por la que se despidió a varios trabajadores a quienes no se les podía seguir pagando, ellos han percibido sus beneficios sociales, incluido el desahucio contemplado no solamente en el D.S. Nº 21060 sino también en el art. 13 de la Ley General del Trabajo; i) el Capítulo III del Estatuto de I.A.B. S.A.M. faculta al Gerente General a contratar y despedir personal; j) los actores no han acudido a la vía conciliatoria, y menos a la judicatura laboral, en la que debe resolverse el asunto y no en un Amparo Constitucional que es un proceso de puro derecho. Piden se declare improcedente el Recurso.