SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1364/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
1)
Posteriormente se dio lectura al informe presentado por el recurrido en el cual manifiesta: 1) Que el Estatuto Orgánico de “INALCO”, le otorga facultades para el “reconocimiento de personalidad jurídica en el reconocimiento de las directivas legal y legítimamente reconocidas por los entes cooperativos” (sic) y 2) Que el proyecto de resolución de revocatoria de la Resolución y Certificaciones acusadas de ilegales están para firma en la Dirección Nacional de “INALCO”, al haberse establecido que: a) Mediante Sentencia Constitucional Nº 309/01-R de 11 de abril de 2001, se ordenó la restitución de Oscar Candia como Presidente de la Cooperativa y que otros recursos de Amparo Constitucional presentados por el Comité Electoral y otros socios fueron declarados improcedentes, se resolvió revocar la Resolución Administrativa Nº 1700 y dejar sin efecto las elecciones que dieron lugar al directorio compuesto por Juan Vargas Pinto y otros, dado que mediante el Auto Constitucional Nº 06/2001-O de 14 de Agosto de 2001 dictado por el pleno del Tribunal Constitucional no se “reconoce las elecciones realizadas en el seno de la Cooperativa, porque el Tribunal Constitucional ya restituyó al Directorio de Oscar Candia, por tanto no correspondía proceso eleccionario hasta que concluya su periodo” y b) que los recurrentes fueron excluidos ilegalmente de la lista de socios de la Cooperativa.
1. Que, el 2 de marzo de 2000, el representante de “INALCO” en Santa Cruz dio posesión a los recurrentes como nuevos miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, Educación, Previsión y Asistencia Social de la Cooperativa Multiactiva “19 de Noviembre” Ltda. por la gestión 2000-2002 (fs. 23-24).