SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1364/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
4.
4. Que, por memorial de 18 de septiembre de 2001, los recurrentes acuden ante el recurrido solicitando la revocatoria de la citada Resolución Nº 1700 (fs. 157-158), reiterando la solicitud el 26 del mismo mes y año bajo alternativa de apelación (fs. 159-160). Posteriormente, interponen Recurso de apelación ante el mismo recurrido (fs. 155-156) y finalmente el 3 de octubre de 2001 presentan otro memorial reiterando sus solicitudes de reconocimiento del Directorio de Oscar Candia Cabrera (fs. 164), pero hasta la fecha de interposición del Recurso los petitorios no fueron resueltos, lo cual ha sido reconocido por el recurrido, quien ha indicado que a la fecha existe un proyecto de Resolución de Revocatoria ante la Dirección Nacional de “INALCO”.