Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1364/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
Que, si bien Ley Nº 1836, en su art. 96 inc. 2) prevé que el Recurso de Amparo no procederá cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, en el caso de Autos, dicho precepto no es aplicable, dado que el recurrido no ha demostrado que el acto hubiese cesado antes de su citación con el presente Recurso, sólo ha informado de la existencia del respectivo proyecto de Resolución que restituye los derechos de los recurrentes.