Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1367/01-R
Fecha: 18-Dic-2001
3.
3. Que, hasta la interposición del Recurso no hubo ningún pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente, lo cual ha sido reconocido por el recurrido con el argumento de que ya no está a cargo de la investigación (fs. 33-34), afirmación que extraoficialmente se pudo verificar que hubiera ocurrido a partir del 9 de octubre de 2001 (fs. 31).