SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1367/01-R
Fecha: 18-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 17 de octubre de 2001, corriente de fs. 23 a 26 y vta. de obrados, el recurrente expresa que el 12 de septiembre de 2001 a Hrs. 8:30 ingresaron al domicilio que tiene en anticresis, 15 agentes armados acompañados del recurrido, donde procedieron a cargar 3 cajones de madera y otras cajas, en cuyo interior se encontraban armas antiguas, herramientas, taladros, prensas como también documentos personales -entre ellos el de anticresis- que estaban dentro de dos maletines los que, al igual que las cajas, fueron trasladados a dependencias de la Policía Técnica Judicial, no sin antes proceder a asegurar y precintar el departamento. Que en dichas dependencias, se elaboró el acta de incautación sin la constancia de que se habían incautado las llaves de su domicilio, los maletines, los documentos personales ni las herramientas. Que habiendo sido detenido preventivamente, el 26 de septiembre de 2001 obtuvo su libertad, por lo que por memoriales de 28 de septiembre, 2 y 11 de octubre de 2001, solicitó al Fiscal recurrido la devolución de las llaves de su domicilio y el desprecintado, pero la citada autoridad no se pronunció, por lo que el 12 de octubre acudió al Juez Cautelar para que ordene lo solicitado, quien se pronunció argumentando que no expidió ninguna orden de incautación de inmueble y que podía acudir a las personas o autoridades que estaban restringiendo sus derechos.
Manifiesta que con dichos actos ilegales, el recurrido ha infringido los arts. 72, 186 y 188, 254 del Código de Procedimiento Penal y 7-i) de la Constitución, dado que no se pronuncia y se resiste a devolverle las llaves de su domicilio, el cual no fue incautado al igual que sus llaves por un lado, por otro, su persona no está siendo juzgada por delitos previstos en la Ley Nº 1008 sino por los previstos en los arts. 132, 185 bis y 211 del Código Penal, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose que el recurrido le haga entrega de sus llaves y se proceda al desprecintado del inmueble que ocupa como anticresista.
CONSIDERANDO: Que, habiendo sido admitido el Recurso por Auto de 19 de octubre de 2001, se señaló audiencia pública que fue realizada el 22 de octubre del mismo año, cual consta del acta cursante a fs. 35 de obrados, en la que el recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de su Recurso ampliándolos; señaló que desde que salió en libertad hasta la fecha no ha podido ingresar a su domicilio por la negativa del recurrido a entregarle sus llaves.
Que, el citado mandato constitucional se constituye en la base de los arts. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 72 del nuevo Código de Procedimiento Penal, de manera que los Fiscales que están a cargo de una investigación, bajo ningún argumento pueden excusarse de velar por la legalidad y el respeto y vigencia de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución.