SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1374/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito que cursa de fs. 22 a 24 del expediente que señala los siguientes aspectos; 1) en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil contra María Santander Espinoza desde 1994, el que fenecido en ejecución de sentencia se procede al remate del bien inmueble constituido como garantía hipotecaria, adjudicándoselo en una segunda subasta pública Julio Javier Guibarra, remate aprobado y confirmado en apelación; b) el adjudicatario en reiteradas oportunidades solicita se libre el mandamiento de desapoderamiento las que fueron notificadas al recurrente sin que haya presentado ningún memorial para que se considere el título de su posesión; c) el recurrente solicita se le conceda 3 meses para desocupar el inmueble, petición rechazada por el adjudicatario en cuya virtud mediante resolución se rechazó la misma disponiendo se libre el mandamiento respectivo en 16 de febrero de 2000 el que no se ejecutó; d) posteriormente en 3 de agosto del año en curso a pedido del adjudicatario se libra el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública siendo notificadas las partes en 31 del mismo mes y año; e) el recurrente adjuntando el convenio suscrito con el adjudicatario, solicita se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, petición rechazada por cuanto el documento si bien fue suscrito por el adjudicatario como él lo admite al mencionar que no tiene relevancia, sin embargo no fue homologado por el Juzgado ni tramitado conforme prevé el art. 315 del Código de Procedimiento Civil; f) previo a librar el mandamiento se cumplieron con los requisitos exigidos por el art. 45 de la Ley Nº 1760, sin conculcar ningún derecho constitucional menos normas procesales ni sustantivas, teniendo presente además que contra la resolución de rechazo la ley ha previsto el recurso de apelación el cual tenía expedito el recurrente.