Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1374/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el acuerdo transaccional no fue elevado a documento público ni homologado por la autoridad judicial, quien ha actuado correctamente y que la resolución de rechazo admite el recurso de apelación.