Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1375/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
4.
4. Que, la Vista de Cargo Nº 24/2001 por concepto de “Patente de publicidad y alquileres” de tres torres, que le conminaba al recurrente a presentar sus descargos conforme al art. 169 del Código Tributario (fs. 105-107). ); fue dejada sin efecto al haberse resuelto el recurso de revocatoria planteado por el recurrente contra la Resolución Nº 262/01 (fs. 112-113). Empero al no haberse presentado ningún recurso contra la Resolución Nº 307/01 de 13 de junio de 2001, que resolvió la revocatoria, aquélla se declaró ejecutoriada (fs. 124), por lo que nuevamente se giró otra Vista de Cargo Nº 52/2001 sólo por concepto de patente de publicidad disponiéndose el retiro de las torres (fs. 125, 130-132).