SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1375/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1375/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

5.

5.   Que por Auto de 26 de septiembre de 2001, se conmina al recurrente a retirar las torres en el plazo de 4 días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de ser retiradas por el Gobierno Municipal (fs. 137-141), el cual, solicita el recurrente se deje sin efecto bajo alternativa de apelación por haber pagado “las patentes de publicidad, propaganda y alquileres” (fs. 144), solicitud que es resuelta por Resolución Administrativa Nº DR/UATJ/031/2001 de 3 de octubre de 2001, mediante la cual se dispone la devolución del pago invocado por ser irregular y se declara subsistente el Auto observado concediéndose la apelación, la misma que no se tramitó declarándose ejecutoriado el Auto debido a que el recurrente no proveyó los recaudos en el plazo que se le otorgó (fs. 150-151, 154, 155).