SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1375/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1375/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

Por su parte, los apoderados de los recurridos se remitieron a su informe por escrito en el cual manifiestan

Por su parte, los apoderados de los recurridos se remitieron a su informe por escrito en el cual manifiestan: 1) Que, si el recurrente alega usurpación de jurisdicción y competencia debió presentar recurso directo de nulidad y no amparo; 2) Que, en aplicación del art. 19 del Código Tributario, la Resolución Municipal Nº 054/99 solo tiene efecto entre partes; pero con este antecedente se instalaron las torres y se produjo el hecho generador del tributo, sin que el contribuyente diera aviso del mismo a la Administración Tributaria Municipal, por lo que se le giró nota de cargo dando el plazo correspondiente dentro del cual no presentó ningún descargo. Sin embargo dicha nota quedó sin efecto al dictarse la Resolución Técnico Administrativa Municipal Nº 307/01, la cual no fue impugnada por el recurrente, por lo que se la declaró expresamente ejecutoriada; 3) Que contra el Auto que dispuso el retiro de las torres, la empresa TORRELUM interpuso apelación ante el superior jerárquico, pero al no proveer los recaudos dentro del plazo establecido el mismo se declaró ejecutoriado y  4) Que, en los arts. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades se encuentran previstos los recursos por los cuales el recurrente podía impugnar las resoluciones que acusa de ilegales, sin embargo no hizo uso de ellos, por lo que el Amparo debe ser declarado improcedente al no ser sustitutivo de otros recursos.