Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 085/01- R
Fecha: 01-Feb-2001
1.
1. Que, dentro del proceso penal que se les sigue a los recurrentes por el delito de encubrimiento previsto en el art. 171 del Código Penal, se dispuso su libertad, fundamentándose en el caso de la recurrente que no concurrían los requisitos establecidos en los arts. 3 de la Ley Nº 1685 y 233 de la Ley Nº 1970, y , respecto al recurrente que la pena del delito imputado no excedía de los dos años, por lo que no correspondía incluso la imposición de una medida cautelar conforme al art. 232 de la Ley Nº 1970 (fs. 3, 4).