Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 085/01- R
Fecha: 01-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente a fs. 28 y vta. de obrados, pronunciada el 9 de enero de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, debiendo proceder el Tribunal de Hábeas Corpus conforme lo dispuesto por el art. 91 - VI de la Ley N° 1836.