Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 085/01- R
Fecha: 01-Feb-2001
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, de acuerdo con el requerimiento fiscal declara procedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que “...el Juez no tuvo presente la determinación prevista por el Art. 232 inciso 3) del Nuevo Código de Procedimiento Penal vigente parcialmente que prevé la improcedencia de la detención preventiva cuando se trata de penas menores de tres años...”.