SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 087/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 087/2001-R

Fecha: 01-Feb-2001

Procedente

Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 69 a 70, declarando Procedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que no se verificó ningún proceso administrativo contra el recurrente, quien continúa trabajando en la Regional Cochabamba en otro cargo, estableciéndose que la determinación de suspensión fue asumida por presiones político sindicales; que tampoco se recibió ninguna respuesta a las dos peticiones escritas para dejar sin efecto la orden de suspensión, no existiendo otro medio legal inmediato de protección ante la nueva convocatoria emitida en noviembre de 2000 para cubrir el cargo que el recurrente ganó en anterior Concurso de Méritos.

2)   El Tribunal de Amparo Constitucional declaró procedente el Recurso con el  fundamento de que no se verificó ningún proceso administrativo contra el recurrente, ni fueron respondidas sus dos peticiones escritas para que se deje sin efecto la orden de su suspensión, y  al no existir otro medio legal inmediato de protección ante la nueva convocatoria  emitida para cubrir el cargo que el recurrente ganó.