SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/01-R

Fecha: 02-Feb-2001

1.

1.       En su demanda de 7 de noviembre de  2000 (fs. 4 y 5), el  recurrente expresa que  en el procedimiento agrario de afectación del fundo denominado  "Viloma", el Juez Agrario de Quillacollo dictó sentencia el 12 de agosto de 1959, previa calificación de la propiedad como agrícola progresista y por tanto  sujeta al pago de indemnización. Que por Auto de Vista de 27 de enero de 1961 se confirmó esta sentencia y por Resolución Suprema Nº 102696 de 21 de abril de 1961, se aprobó dicho Auto de Vista, disponiéndose que los campesinos y ex - mineros asentados cancelen las respectivas indemnizaciones; pero la obligación de pago de las indemnizaciones fue asumida por el Estado, según el art. 1 del D.L. Nº 10067 de 7 de enero de 1972.

      Asevera que en ejecución de sentencia, en diciembre de 1989, se practicó los avalúos, que no fueron aprobados de manera expresa; y en 2 de mayo de 2000, se solicitó al Juez recurrido pronuncie "lo que en derecho corresponde", declarándose esa autoridad sin competencia  según el art. 39 de la Ley Nº 1715. Que ante tal negativa acudió al Instituto Nacional de Reforma Agraria "destacándose el informe del responsable jurídico, que en su última parte define con claridad la competencia de los Juzgados Agrarios"; sin embargo, pese a ello, el Juez  dictó el Auto de 3 de noviembre de 2000 que declara no haber lugar a lo solicitado, dejándolo en indefensión y denegándole justicia.