SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/01-R

Fecha: 02-Feb-2001

a)

Por su parte, el Juez recurrido dando lectura a su informe de fs. 15 y 16 manifiesta:  a) Que   el recurrente le solicitó se pronuncie respecto al cobro de una indemnización por la expropiación del fundo "Viloma", y aunque se declaró sin competencia de acuerdo al art. 39 de la Ley Nº 1715, el interesado insistió, ante lo que rechazó la solicitud en  3 de noviembre  de 2000, disponiendo que el recurrente acuda a las vías y autoridades llamadas por Ley; b) Que estas determinaciones no implican que hubiera denegado justicia ni suprimido derecho alguno, pues dentro del fenecido proceso agrario los Jueces no pueden obligar a las autoridades gubernamentales al pago de la indemnización al carecer de competencia para ello, ya que la Ley Nº 1715 no les otorga esa facultad; c) Que no conoció el proceso agrario al que se refiere el recurrente, pues el suyo es un Juzgado de reciente creación en el marco de la aplicación del nuevo régimen legal en esta materia. Pide se declare improcedente el Recurso.