SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 091/01-R

Fecha: 02-Feb-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, DISPONE no haber lugar a ordenar el cumplimiento solicitado por el recurrente, ni a considerar la recusación planteada por el mismo.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, DISPONE no haber lugar a ordenar el cumplimiento solicitado por el recurrente, ni a considerar la recusación planteada por el mismo.