Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 099/01-R
Fecha: 07-Feb-2001
1.
1. En su demanda de 16 de enero de 2001 (fs.15), el recurrente afirma que su representada se encuentra privada de su libertad “hace más de 200 días” sin que se haya dictado Auto Final de la Instrucción y menos se haya prorrogado el plazo para ese efecto, en razón de lo cual en diciembre de 2000 solicitó libertad previa fianza juratoria por retardación de justicia, pero la Jueza recurrida dispuso las medidas sustitutivas de fianza económica de Bs. 10.000.- arraigo y obligación de presentarse en el Juzgado, “con la lógica consecuencia de continuar su privación de libertad”, conculcando el art. 11 de la Ley de Fianza Juratoria, “norma que no ha sido derogada”.