SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 099/01-R
Fecha: 07-Feb-2001
la Jueza recurrida ha actuado dentro del marco normativo anotado,
En la especie, la Jueza recurrida ha actuado dentro del marco normativo anotado, pues ha dispuesto la cesación de la detención preventiva de Gloria Portocarrero y le ha impuesto tres medidas sustitutivas, no pudiendo dar curso a la Fianza Juratoria que solicita el recurrente sobre la base de disposiciones legales derogadas. Además, la fianza juratoria prevista por el art. 242 del nuevo Código de Procedimiento Penal está reservada únicamente para el caso en que “sea previsible que el imputado será beneficiario de la suspensión condicional de la pena, del perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal”, aspectos que no se presentan en el caso que da origen al presente Recurso.