Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 099/01-R
Fecha: 07-Feb-2001
deroga
La Disposición Final Sexta, inciso 3), del mencionado cuerpo de normas deroga “las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a este Código”, y la Disposición Final Octava expresa que las abrogatorias, derogatorias y modificaciones tendrán efecto, según el caso, al momento de la vigencia anticipada o plena previstas en la parte final del citado Código.