SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 099/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 099/01-R

Fecha: 07-Feb-2001

deroga

La Disposición Final Sexta, inciso 3), del mencionado cuerpo de normas deroga “las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a este Código”,  y la Disposición Final Octava expresa que las abrogatorias,  derogatorias y modificaciones tendrán efecto, según el caso,  al momento de la vigencia  anticipada o plena  previstas en la parte final  del citado Código.