Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 099/01-R
Fecha: 07-Feb-2001
3.
3. La Resolución que sale a fs. 37 y 38, dictada el 17 de enero de 2001 declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que no existe detención ilegal o indebida por cuanto la autoridad recurrida antes de la presentación de este Recurso determinó la cesación de la detención preventiva de la recurrente, aplicando medidas sustitutivas; y, que la Ley de Fianza Juratoria no está vigente desde el 31 de mayo de 2000.