SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 115/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 115/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

                   SENTENCIA CONSTITUCIONAL  Nº  115/01-R

Expediente Nº:         2001-02071-05-RAC

Partes:                       Isidro Mamani Apaza en representación de Olga Justiniano Vaca contra Mario Olmos Uriona, Director  General de Bienes Incautados

Materia:                      Amparo Constitucional

Distrito:                      La Paz

Lugar y fecha:         Sucre,  09 de febrero de 2001

Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 34/2001 cursante a fs. 79 y 80, pronunciada el 12 de enero de 2001 por  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Amparo Constitucional interpuesto  por Isidro Mamani Apaza en representación de Olga Justiniano Vaca contra Mario Olmos Uriona, Director  General de Bienes Incautados;  sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal se establece lo que se anota a continuación:

1.   En su demanda presentada el 8 de enero de 2001  (fs. 69), el  recurrente aduce que en 1995, al enterarse que  dentro de un operativo realizado por la F.E.L.C.N., se incautó dos vehículos: un jeep “Toyota” y una camioneta “Mitsubishi”,  su representada, como propietaria de los mismos, se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas donde se ventiló el proceso en el que por sentencia se dispuso la devolución de los motorizados, que alcanzó la calidad de cosa juzgada  con el Auto Supremo de 29 de abril de 2000, habiendo solicitado en varias oportunidades que se le nombre   depositaria,  sin que se defiera a su pedido, hasta que al presente se pretende devolverle las movilidades “totalmente arruinados y con la falta de varios accesorios y aún más grave, con daños grandes que han ocasionado graves perjuicios en su economía, dañándose en esta forma su derecho en la propiedad”.

      Considera que el Director General de Bienes Incautados no ha cumplido sus obligaciones de depositario de velar por la conservación de los bienes que le fueron confiados, conforme establecen los arts. 87-i), 844 y siguientes del Código Civil, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, restituyéndole el grave daño ocasionado “con las responsabilidades del caso”.

2.   De fs.  75 a 78 cursa el acta de audiencia pública realizada el 12 de enero de 2001, en la cual el recurrente  se ratifica en los términos de su demanda.

El recurrido informa: a) Que en 1995 se incautó los vehículos de la recurrente por orden de autoridad competente al haberse seguido un proceso penal por delitos contemplados en la Ley Nº 1008, que concluyó con sentencia ejecutoriada que dispuso la devolución de los motorizados; b) Que en cumplimiento de ese fallo, por orden de 18 de diciembre de 2000 se instruyó a la Jefatura Distrital de Santa Cruz la devolución de los vehículos; c) Que la recurrente se ha negado a firmar el acta de entrega, arguyendo que no son los vehículos que le fueron incautados; d) que no se ha violado ningún derecho ni garantía constitucional, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.

3.   La Resolución Nº 34/2001 que corre a fs. 79 y 80, dictada el 12 de enero de 2001,  declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que este Recurso “considera y resuelve los aspectos de puro derecho en la vía sumarísima que se refiere el art. 19 de la C.P.E.” y no es sustitutivo de otros recursos que la Ley franquea, en virtud de lo que el reclamo de la poderconferente debe ser realizado por la vía ordinaria.

CONSIDERANDO:  Que hecha la revisión y debida  compulsa de los antecedentes, se concluye

1)   Que con la dictación del Auto Supremo Nº 273 de 29 de abril de 2000 (fs. 46 a 48), se puso fin al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Harold Fernando Justiniano Rodríguez  y otros, dentro del cual se incautó los vehículos de propiedad de Olga Justiniano Vaca, debiendo serle devueltos de acuerdo a la sentencia de 13 de septiembre de 1996 (fs.  16 a 40)

2)   Que la representada del recurrente solicitó reiteradamente a los Titulares  del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas se le entreguen los motorizados de su propiedad (fs. 55 a 62), quienes ordenaron dicha entrega el 9 de diciembre de 2000 (fs. 74)

3)   Que de conformidad a lo informado por el recurrido - no desvirtuado por el recurrente- Olga Justiniano Vaca no quiso firmar el acta de entrega de los vehículos (fs. 77) argumentando que no eran los mismos que se incautaron en 1995, por su considerable deterioro.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre  que no hubiere otro medio o recurso  legal para la protección de esos derechos.

En el caso que se revisa, no es evidente  la conculcación del derecho de propiedad de Olga Justiniano Vaca, pues en ningún momento se ha desconocido que sea la dueña de los vehículos que reclama; más bien, la demanda del recurrente tiene el objeto de que se repare el considerable deterioro causado en esos bienes por parte de la Dirección de Bienes incautados, aspecto que deberá ser demostrado dentro de un proceso ordinario, instancia competente para determinar el resarcimiento respectivo, no pudiendo ingresar el Amparo Constitucional a dilucidar tal extremo.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Amparo, al declarar improcedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  la Resolución Nº 34/2001 cursante a fs. 79 y 80, pronunciada el 12 de enero de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

 Regístrese y devuélvase.

Mag. Pablo Dermizaky Peredo

PRESIDENTE

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                                                                              Dr. René Baldivieso Guzmán

                DECANO                                                                                                                                  MAGISTRADO

Dr. Willman Ruperto Durán Ribera                                                                      Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

             MAGRISTRADO                                                                                         MAGISTRADA

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