SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 115/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
1.
1. En su demanda presentada el 8 de enero de 2001 (fs. 69), el recurrente aduce que en 1995, al enterarse que dentro de un operativo realizado por la F.E.L.C.N., se incautó dos vehículos: un jeep “Toyota” y una camioneta “Mitsubishi”, su representada, como propietaria de los mismos, se apersonó ante el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas donde se ventiló el proceso en el que por sentencia se dispuso la devolución de los motorizados, que alcanzó la calidad de cosa juzgada con el Auto Supremo de 29 de abril de 2000, habiendo solicitado en varias oportunidades que se le nombre depositaria, sin que se defiera a su pedido, hasta que al presente se pretende devolverle las movilidades “totalmente arruinados y con la falta de varios accesorios y aún más grave, con daños grandes que han ocasionado graves perjuicios en su economía, dañándose en esta forma su derecho en la propiedad”.
Considera que el Director General de Bienes Incautados no ha cumplido sus obligaciones de depositario de velar por la conservación de los bienes que le fueron confiados, conforme establecen los arts. 87-i), 844 y siguientes del Código Civil, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, restituyéndole el grave daño ocasionado “con las responsabilidades del caso”.
1) Que con la dictación del Auto Supremo Nº 273 de 29 de abril de 2000 (fs. 46 a 48), se puso fin al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Harold Fernando Justiniano Rodríguez y otros, dentro del cual se incautó los vehículos de propiedad de Olga Justiniano Vaca, debiendo serle devueltos de acuerdo a la sentencia de 13 de septiembre de 1996 (fs. 16 a 40)