Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 115/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
3.
3. La Resolución Nº 34/2001 que corre a fs. 79 y 80, dictada el 12 de enero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que este Recurso “considera y resuelve los aspectos de puro derecho en la vía sumarísima que se refiere el art. 19 de la C.P.E.” y no es sustitutivo de otros recursos que la Ley franquea, en virtud de lo que el reclamo de la poderconferente debe ser realizado por la vía ordinaria.