SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 115/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección de esos derechos.
En el caso que se revisa, no es evidente la conculcación del derecho de propiedad de Olga Justiniano Vaca, pues en ningún momento se ha desconocido que sea la dueña de los vehículos que reclama; más bien, la demanda del recurrente tiene el objeto de que se repare el considerable deterioro causado en esos bienes por parte de la Dirección de Bienes incautados, aspecto que deberá ser demostrado dentro de un proceso ordinario, instancia competente para determinar el resarcimiento respectivo, no pudiendo ingresar el Amparo Constitucional a dilucidar tal extremo.