Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 115/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
a)
El recurrido informa: a) Que en 1995 se incautó los vehículos de la recurrente por orden de autoridad competente al haberse seguido un proceso penal por delitos contemplados en la Ley Nº 1008, que concluyó con sentencia ejecutoriada que dispuso la devolución de los motorizados; b) Que en cumplimiento de ese fallo, por orden de 18 de diciembre de 2000 se instruyó a la Jefatura Distrital de Santa Cruz la devolución de los vehículos; c) Que la recurrente se ha negado a firmar el acta de entrega, arguyendo que no son los vehículos que le fueron incautados; d) que no se ha violado ningún derecho ni garantía constitucional, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.