Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 134/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
3.
3. La Resolución que corre a fs. 9 y 10 , dictada el 22 de enero de 2001, declara procedente el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) Que existiendo un proceso penal en Potosí en el que presuntamente se involucró al recurrente, debió ser el Titular del Juzgado respectivo quien lo convoque; 2) Que la “supuesta investigación” efectuada por la autoridad recurrida no observó lo dispuesto por los arts. 93 y 94 de la Ley Nº 1008; 3) Que la libertad del recurrente se ve amenazada “con la suscripción del acta de presentación a las dependencias de la F.E.L.C.N.”