SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 134/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
la Policía no puede actuar de manera unilateral y sin intervención de la Fiscalía, salvo en caso de delito flagrante
En la especie, la autoridad policial al haber citado al recurrente sin conocimiento del representante del Ministerio Público ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, pues la Policía no puede actuar de manera unilateral y sin intervención de la Fiscalía, salvo en caso de delito flagrante respecto del cual el art. 227-1 de la Ley Nº 1970 atribuye a la entidad del orden la facultad de aprehender al presunto implicado, no habiéndose presentado esta situación en el asunto que se revisa.
El hecho de que exista un proceso penal por delitos tipificados en la Ley Nº 1008 que se sustancia en Potosí, en el que habría sido involucrado el recurrente, no es justificativo para la actuación del recurrido, puesto que en todo caso debió ser el Juez de la causa quien ordene la citación de Felipe Posadas.
Que el Hábeas Corpus es una acción tutelar para proteger de forma inmediata la libertad física cuando está restringida o suprimida ilegal o indebidamente por persecuciones, detenciones, apresamientos o procesamientos ilegales. En el caso de autos, la “citación” efectuada por el recurrido significa una restricción ilegal al ejercicio del derecho de libre locomoción del recurrente, lo que hace procedente la protección solicitada.