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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 134/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 134/01-R

    Fecha: 15-Feb-2001

    CONSIDERANDO:

    CONSIDERANDO: Que el art.  18 de la  Ley Nº 1469 del Ministerio Público establece que los funcionarios policiales y toda autoridad encargada de elaborar diligencias de Policía Judicial estarán dirigidas y coordinadas por el Ministerio Público, norma concordante con el inciso a) del art. 80 de la misma Ley.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • la Policía no puede actuar de manera unilateral y sin intervención de la Fiscalía, salvo en caso de delito flagrante
    • POR TANTO:

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