Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 134/01-R
Fecha: 15-Feb-2001
a)
La autoridad policial recurrida, a su turno, informa: a) Que Felipe Posadas no fue detenido, “solamente se lo citó” para que informe sobre un vehículo que había vendido en Tarija; b) Que no se tomó la impresión de sus huellas digitales, ni su declaración, “menos se elaboró un acta de garantía y presentación”; c) Que la citación que se cursó al recurrente no tiene la finalidad de acosar o perseguir. Pide se declare improcedente el Recurso.