SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 137/01 - R
Fecha: 15-Feb-2001
3.
3. A fs. 81 cursa la Resolución Nº 002/01 de 30 de enero de 2001, que declara improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: a) Que se presume el peligro de fuga de la recurrente por haber sido sentenciada a 30 años de presidio sin derecho a indulto; b) Que en el presente asunto “no concurren nuevos elementos de juicio que funden conveniente la sustitución de la detención por otras medidas ... razón legal que no viabiliza la aplicación del inciso 3” del art. 239 del citado Código aún cuando no exista sentencia ejecutoriada.
3) Que la recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239-3) de la Ley Nº 1970; y, en la audiencia de 13 de noviembre de 2000 (fs. 30 a 44), la Jueza Séptima de Partido en lo Penal defirió tal pedido, imponiéndole como medidas sustitutivas la obligación de presentarse dos veces por semana al Juzgado, arraigo, presentación de dos garantes personales y fianza económica de Bs. 130.000.-