SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 137/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 137/01 - R

Fecha: 15-Feb-2001

a)

A su turno,  los recurridos  en su informe  de fs.  29 aseveran: a) Que  la recurrente ha sido condenada, en sentencia, a 30 años  de presidio sin derecho a indulto por el delito de asesinato, fallo confirmado en segunda instancia; b) Que el Auto de Vista por el que revocaron la cesación de la detención preventiva se apoya en que la parte civil denunció preparativos de fuga de la recurrente, además de contar con fallo condenatorio judicial por el delito de cohecho activo, sancionándole con   dos años de privación de libertad, también existe una resolución del Consejo Disciplinario -del Penal- que le impuso régimen cerrado (aislamiento) por doce días por haber sido  sorprendida  en actos reñidos con la moral; c) Que  la seguridad jurídica no  sólo está reconocida a favor de la parte imputada, sino fundamentalmente para quienes respetan y observan la normativa jurídica del país; d) Que al dictar la resolución  impugnada por la recurrente, analizaron, interpretaron  y aplicaron lo que corresponde para la averiguación de la verdad, “refiriéndose al art. 7 concordante con el 221 del Código de Procedimiento Penal”. Piden se declare improcedente el Recurso.