SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 137/01 - R
Fecha: 15-Feb-2001
a)
A su turno, los recurridos en su informe de fs. 29 aseveran: a) Que la recurrente ha sido condenada, en sentencia, a 30 años de presidio sin derecho a indulto por el delito de asesinato, fallo confirmado en segunda instancia; b) Que el Auto de Vista por el que revocaron la cesación de la detención preventiva se apoya en que la parte civil denunció preparativos de fuga de la recurrente, además de contar con fallo condenatorio judicial por el delito de cohecho activo, sancionándole con dos años de privación de libertad, también existe una resolución del Consejo Disciplinario -del Penal- que le impuso régimen cerrado (aislamiento) por doce días por haber sido sorprendida en actos reñidos con la moral; c) Que la seguridad jurídica no sólo está reconocida a favor de la parte imputada, sino fundamentalmente para quienes respetan y observan la normativa jurídica del país; d) Que al dictar la resolución impugnada por la recurrente, analizaron, interpretaron y aplicaron lo que corresponde para la averiguación de la verdad, “refiriéndose al art. 7 concordante con el 221 del Código de Procedimiento Penal”. Piden se declare improcedente el Recurso.