Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 162/2001- R
Fecha: 23-Feb-2001
Procedente
Previo dictamen fiscal, el Juez de Amparo dictó resolución de fs. 46 a 48, declarando Procedente el Recurso, con el fundamento de que el art. 19 de la Constitución Política del Estado se halla perfectamente relacionada y encuadrada en la petición de amparo del recurrente, quien fungía como Concejal Titular del Municipio de la localidad de Puerto Pérez.