SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 162/2001- R
Fecha: 23-Feb-2001
seguridad
Que al ser la concesión de licencia a los Concejales una atribución propia del Presidente del Concejo, es precisamente éste el llamado a reincorporarlos en forma inmediata y sin mayores trámites, sin que el ente deliberante pueda detener o impedir esta determinación, toda vez que no tiene facultades para ello. Que en consecuencia, la Concejal recurrida al oponerse a la reincorporación del recurrente se ha arrogado atribuciones que no le competen y el Presidente del Concejo también demandado, ha cometido una omisión indebida al no haber hecho uso de las facultades que le confiere la Ley para dar curso a la reincorporación inmediata del recurrente, atentando de esta manera ambas autoridades demandadas contra los derechos del recurrente a la seguridad, al trabajo y a percibir una justa remuneración.