Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 176/01-R
Fecha: 28-Feb-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Amparo dicta Sentencia a fs. 187-189, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que, según el art. 102 de la Ley N° 1836, no fueron conculcados ningún derecho ni garantía constitucional invocados por el recurrente y que, por el contrario, el encausado voluntariamente no usó del derecho a prestar confesión que le otorga la Ley.