Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 176/01-R
Fecha: 28-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 187-189 de 22 de diciembre de 2000 pronunciada por el Juzgado de Partido Segundo de Yacuiba.
Se llama la atención al Defensor Público Jorge Julio Ale, por incurrir en temeridad al presentar simultáneamente y en forma reiterada Recursos de Amparo Constitucional y de Hábeas Corpus a favor de la misma persona, con la advertencia de que en caso de repetirse el hecho se aplicará el art. 102-III de la Ley N° 1836.