AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2001-CA

Fecha: 29-Mar-2001

acogen

          Que Silvia Saavedra Orozco y Omar Gino Rodríguez Navarro, por memorial de 31 de enero de 2001 se acogen al pago voluntario de tributos establecido en la Ley Nº 2152, solicitud que es rechazada  por decreto GRLPZ Nº 149-01 por encontrarse los tributos devengados contemplados en la exclusión    del art. 22 inc. a) del DS Nº 26023 07 de febrero de 2001 (fs. 120); posteriormente Silvia Saavedra Orozco (en su condición de comitente de la Agencia Despachante J. Lino) por memorial de 16 de febrero de 2001 (fs. 123) vuelve a acogerse al programa transitorio de pago, por no existir en su contra Auto de Apertura de Proceso, solicitud que nuevamente es rechazada (fs. 132). Ante esas negativas solicitan al Gerente Regional de la Aduana de La Paz promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, demandado la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) del Decreto Supremo Nº 26023 de 7 de diciembre de 2000; solicitud que es rechazada por Resolución  Administrativa GRLPZ-R.A.-03-Nº 00086 de 12 de marzo de 2001  y elevada en consulta ante este Tribunal en cumplimiento a lo establecido por el art. 62 inciso 1 de la Ley Nº 1836.