AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2001-CA
Fecha: 29-Mar-2001
excepción de los delitos de contrabando en proceso administrativo
Que, el recurrente debe tener presente que la Ley Nº 2152 tiene disposiciones que no son aisladas y se relacionan entre si por ser un conjunto de normas que se constituyen en un todo orgánico, así el parágrafo IV del art. 12 de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 dispone: “...el sujeto pasivo que se acoja al presente programa transitorio, será exonerado ... a excepción de los delitos de contrabando en proceso administrativo que pudieran corresponderle...”, parágrafo que concuerda con lo establecido por el art. 22 inc. a) del D.S. Nº 26023 impugnado. Además el parágrafo VIII de la referida Ley Nº 2152 se refiere a la atribución de la Administración Aduanera, de aceptar pagos diferidos por tributos omitidos, a excepción de las deudas emergentes de resoluciones administrativas ejecutoriadas.
Que por la descripción del art. 22 inc. a) del Decreto Supremo Nº 26023 impugnado, se evidencia que la decisión del proceso penal administrativo interpuesto por la Aduana Nacional contra Omar Gino Rodríguez Navarro, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mencionado artículo, por cuanto éste no afecta el fondo del pronunciamiento de aquél, ya que la causa será resuelta una vez que culmine el proceso, en base a la prueba presentada, así como a la comprobación del delito de contrabando o la inexistencia del mismo.