AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2001-CA
Fecha: 29-Mar-2001
delito de contrabando
Que el recurrente Omar Gino Rodríguez Navarro, solicita al Gerente Regional de la Aduana de la Paz, promueva el presente incidente, por ser inconstitucional el art. 22 inc. a) del DS Nº 26023 de 07 de diciembre de 2000, que señala: “I. Se excluye del Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos, a: a) Las obligaciones tributarias aduaneras emergentes de la comisión del delito de contrabando que tengan auto inicial del proceso...”, disposición que sería contraria al numeral VIII de la Ley Nº 2152 que se refiere a las resoluciones administrativas ejecutoriadas o fallos judiciales con autoridad de cosa juzgada y establece: “En los casos que existan deudas o sanciones emergentes de resoluciones administrativas ejecutoriadas o fallos judiciales con autoridad de cosa juzgada no se aplicará el régimen dispuesto en el numeral I ...”.