AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2001-CA
Fecha: 29-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal administrativo por el delito de contrabando seguido en contra de Omar Gino Rodríguez Navarro, se ha dictado Auto Inicial del Proceso Nº 64/98 de 31 de julio de 1998 (fs. 13), habiendo sido citado el demandado por edictos de fechas 21, 22 y 23 de febrero de 2001 (fs. 129-131), como emergencia de la nulidad de obrados, dispuesta por el Tribunal Constitucional en Sentencia Constitucional Nº 315/00-RAC.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 59 y 60-3 de la Ley Nº 1836, el Recurso procederá en procesos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto aplicable a aquellos procesos, debiendo contener la fundamentación de esa inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.