AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2001- CA

Fecha: 29-Mar-2001

, que tiene una finalidad remedial, no vinculado a un caso concreto

2.  En materia de control de constitucionalidad, todo Diputado Nacional esta legitimado únicamente para interponer el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, que tiene una finalidad remedial, no vinculado a un caso concreto; la legitimación para interponer los recursos constitucionales no tiene su fuente en la labor de fiscalización que la Constitución otorga a los parlamentarios.

3.  Que, el caso planteado por el recurrente, Diputado Juan   Felipe   Carvajal   Padilla,  se origina en una supuesta invasión por parte del Poder Ejecutivo, a una competencia que le confiere la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Cámara de Diputados, lo que da lugar a un típico  Conflicto de Competencias entre los órganos del poder público.

4.  En los casos de Conflictos de Competencia y Controversia entre los Poderes Públicos -como el que plantea el recurrente-  no se resuelven a través del Recurso Directo de Nulidad, dado que la Constitución Política del Estado en su art. 120.2ª, crea un Recurso específico para dirimir estas situaciones; estableciendo la Ley Nº 1836 el procedimiento que debe seguirse en cada asunto concreto, en cuyo caso también la Ley exige que sea el titular el que promueva el Conflicto de Competencia (art. 71 y siguientes de la Ley Nº 1836), no un  Diputado.