Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2001- CA
Fecha: 29-Mar-2001
es atribución de la Presidencia "Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella"
1. Un Diputado, cualquiera sea éste, no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta, dado que conforme lo establece el Reglamento de la misma, la Asamblea o Pleno "Constituye el nivel superior de decisión, conformado por la totalidad de los diputados en ejercicio:" (art.30), estableciendo a su vez el art. 34 del mismo Reglamento, que es atribución de la Presidencia "Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella"; consiguientemente, ni el recurrente ni cualquier otro Diputado tendría la representación de la Cámara, en el supuesto de que ésta hubiera sido agraviada.